Resumen: La Sala declara que no ha lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Leganés contra sentencia referida a la inactividad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto a la adopción de medidas, desarrollo y ejecución de lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las residencias de mayores situadas en el municipio de Leganés. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio del artículo 6 de la Ley 40/2015, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29 LJCA. La Sala considera que, al margen de la naturaleza jurídica del documento de Criterios (reglamento o mera instrucción), lo relevante es que, a efectos del artículo 29.1 de la LJCA, de él no se deduce que la Comunidad Autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica